Eliminación de la retención del 6% de IVA.
- Luis Rafael López Pallares
- 6 ago 2021
- 2 min de lectura

MG CONSULTORES FISCALES
Contabilidad - Impuestos - Nómina
Monterrey N.L., a 03 de Agosto de 2021
Estimado cliente de nuestra firma.
Recibe un cordial saludo y por medio de la presente deseamos aprovechar para dar a conocer que se ha publicado un decreto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de Abril en el cual en su artĆculo SEXTO, se reforman diversos artĆculos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En función de lo anterior, se derogó la fracción IV del artĆculo 1-A de la Ley de IVA, el cual establecĆa la obligación de retener el 6% de la contraprestación respecto de servicios en los cuales se ponen trabajadores a disposición del contratante.
No obstante, a travĆ©s del ARTĆCULO PRIMERO transitorio del decreto se estableció que las reformas al artĆculo 1-A de la Ley de IVA referentes a eliminar la retención del 6% en la contratación de servicios, entrarĆ”n en vigor el 1 de agosto de 2021.
Como se podrÔ observar, la eliminación de la obligación de retener el 6% entrarÔn en vigor el 1 de agosto de 2021, por lo que la retención solo deberÔ realizarse en los pagos que se hagan hasta el 31 de julio de 2021.
Cabe señalar que el IVA se causa conforme las contraprestaciones son efectivamente cobradas, por lo que si una factura fue emitida en julio 2021 pero es pagada hasta el mes de agosto 2021, el pago ya no estarÔ sujeta de retención, aún y cuando la factura originalmente asà lo hubiera manifestado, siendo en este caso necesario solicitar la cancelación de dicha factura y la emisión de una nueva factura que ya no manifieste la retención.
Esperamos que este comunicado sea de utilidad para la correcta administración de la empresa.
Estamos a sus órdenes a través de nuestras formas de contacto habituales para resolver cualquier duda o comentario sobre esta actualización fiscal.
Nuestro compromiso es tenerte al dĆa, si requieres apoyo no dudes en contactarnos para mĆ”s detalles.
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